REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000020
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, de la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.655, presentada por su hijo el ciudadano JUNIO ERNESTO RICO ANCHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.216.631, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.165 ; y visto asimismo el informe pericial médico-psiquiátrico, presentado por los Dres. JOSÉ ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, quienes manifestaron que habían examinado a la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE , y determinaron que presenta Trastorno Demencial de naturaleza vascular cerebral, que la incapacita para conducirse en lo personal y social por la patología que es de carácter irreversible; asimismo las declaraciones de los ciudadanos MARTHA YOLANDA RICO ANCHIQUE, XABIER ALEJANDRO BELZUNEGUI RICO, JUNIO ERNESTO RICO GUERRERO, en su condiciones parientes inmediatos o amigos de la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, quienes coinciden en afirmar que: la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, padece de demencia senil que se transformo en Alzheimer alrededor de siete (7), a ocho (8) años, y esto la imposibilita totalmente a valerse por si misma; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, de fecha 21 de Febrero del 2.014, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial de la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, señalada de defecto intelectual, que dicho interrogatorio se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó la ciudadana antes mencionada, ya que fueron múltiples las llamadas hechas a la referida ciudadana y ésta solo contestó incoherencias.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana, MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.655, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Tutor Interino de la entredicha, a su hija la ciudadana MARTHA YOLANDA RICO ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.654, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la averiguación sumaria, y vse ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del de Junio del año dos mil seis. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria;
Abg. Marieugelys García Capella
|