REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000859

Vista la anterior solicitud por ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana ANYULI MIGUELINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.401, representada por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº157.604, en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO REYES FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.004 y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito…. acordando en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, tratándose esta de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana ANYULI MIGUELINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.401, representada por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº157.604,en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO REYES FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.004, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.-

El Juez Provisorio

Abog. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog. Marieugelys García Capella






EAMQ/diana A