REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2008-001574
Vistos los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 21 de Mayo de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERNESTO FEDERICO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.144.975; el segundo presentado en fecha 21 de Mayo de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, actuando en representación del ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FURTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.348; el tercero presentado en fecha 21 de Mayo de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, actuando en nombre y representación del ciudadano VICENZO TARTAGLIONE MIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.955.529 y el Cuarto presentado en fecha 22 de Mayo de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147; visto asimismo, el escrito de oposición a la admisión de pruebas, presentado en fecha 02 de Junio de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, plenamente identificada en autos y visto el contenido de los mismos, este Tribunal a los fines de su admisión, antes observa:
En cuanto a la oposición formulada por la parte actora, contra la prueba de Exhibición promovidas por los demandados de autos, observa el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario….” (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa, que la promovente de la prueba, afirma datos que conoce del contenido de los documentos a los cuales solicita su exhibición, es por lo que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ya que con el contenido de las pruebas permitirán establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se admiten las mismas por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes y se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba. Así se declara.-
En cuanto a la oposición formulada contra las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, observa este Tribunal que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ya que con el contenido de las pruebas permitirán establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se admiten las mismas por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes y se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba. Así se declara.-
Por las razones antes mencionadas este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las partes y a los fines de su evacuación provee de la siguiente manera:
De la parte co-demandada, ciudadano ERNESTO FEDERICO RAMOS MARTINEZ:
1.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la intimación de la ciudadana EYMAR HERNANDEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.917.150, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que ésta exhiba los documentos señalados en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Intimación, anexándole copias certificadas de dicho escrito.-
De la parte co-demandada, VICENZO TARTAGLIONE MIELE:
1.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la intimación de la ciudadana EYMAR HERNANDEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.917.150, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que ésta exhiba los documentos señalados en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Intimación, anexándole copias certificadas de dicho escrito.-
2.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil LE PETIT CAFÉ, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
3.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLARENEYS, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
4.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil ORI GLOBAL, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
5.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil LIBROMAX, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
De la parte co-demandada, CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO:
1.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la intimación de la ciudadana EYMAR HERNANDEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.917.150, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que ésta exhiba los documentos señalados en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Intimación, anexándole copias certificadas de dicho escrito.-
2.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil LE PETIT CAFÉ, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
3.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLARENEYS, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
4.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil ORI GLOBAL, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
5.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil LIBROMAX, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle copia certificada del mismo. Líbrese oficio y certifíquense las copias.-
De la parte demandante:
1.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA CICENIA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.631, rinda sus declaraciones por ante este Juzgado.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
Se insta a las partes a ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar y una vez que consten en autos la consignación de las mismas, mediante diligencias, se procederá a proveer los oficios y boletas ordenadas en el presente auto. Conste.-
La Secretaria,
EAMQ/lorena.-
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