REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000010
ASUNTO: BH11-X-2014-000021


Visto como ha sido la diligencia de fecha 16 de junio 2014 sucrito por el ciudadano abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado de la empresa BENTEC VENRING, C.A., así como también el escrito de fecha 19 de junio del 2014, sucrito por el mismo apoderado judicial de la demandada de autos en las cuales formula OPOSICIÓN a la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada, decretada por este mismo juzgado en fecha quince (15) de abril del 2002, para la cubrir la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.869.157,98), para la cual se comisiono al Juzgado Distribuido de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que la misma fue practicada por el juzgado comisionado. Ahora bien el apoderado judicial de la demandada de autos formula su oposición a la medida argumentando que la misma recayó sobre unas cantidades de dinero destinadas al pago de salario del personal obrero y administrativo de la empresa, y que como consecuencia de la práctica de la medida cautelar en dichas cantidades de dinero, se retraso toda posibilidad de cancelar el salario de los trabajadores y trabajadoras que laboran en la empresa BENTEC VENRING, C.A., que es la demandada en el presente juicio, por lo que tal situación trae consigo un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y laborales, traduciéndose tal situación en un daño irreparable, consignado el apoderado judicial junto a su escrito instrumentos que sustentan la existencia un posible daño. De lo anteriormente expuesto este juzgado procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones, resaltando la necesidad de realizar un profundo análisis que permita determinar si existen fundamento de hecho y derecho suficiente que determinen el posible daño del cual la parte demandada pretende hacer valer como prueba de su oposición a la medida y fundamento para suspensión de misma:
Se observa en el presente juicio que se inicia por un cobro de bolívares vía intimatoria y en el escrito libelar la parte demandante sustenta su pretensión en unas facturas, solicitando medida cautelar de embargo sobre los bienes de la empresa BENTEC VENRING, C.A.., y que al practicarse dicha medida se embargaron cantidades de dinero que alega la parte demandada ser los destinados para el pago de la nomina salarial de su personal obrero y administrativo, por lo que al estar embargadas se hace imposible el pago de la nomina de todo el personal de la empresa, ahora bien se puede constatar que el argumento esgrimido por la parte demandada estriba en la Derecho Preferenciales de terceros pasivos afectado, como las cantidades de dinero destinadas a el pago de nomina del personal general de la empresa BENTEC VENRING, C.A. examinado como ha sido los instrumentos presentados por la parte demandada mediante los cuales hace oposición y son el fundamento de petición de suspensión de la medida, esta juzgadora al realizar un profundo estudio de las condiciones excepcionales para suspender una medida cautelar encontramos que en caso de marra persiste una situación que vulnera de forma directa derechos constitucionales de terceros no involucrados y que afectan al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, “al respeto del principio de legalidad” y “al respeto del principio de seguridad jurídica”, establecidos en las disposiciones contempladas en los artículos 49, 26, 137 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también se estaría infringiendo derechos insoslayables como lo son los estatuidos en el articulo 87, 88 y 89 de la Constitución de la Republica de Venezuela, los derechos sociales contenidos en nuestra carta magna consolidan la protección de un interés cierto de carácter social, como lo son derechos legítimos en el campo laboral y que los mismo son derecho preferenciales y que constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico de garantía y seguridad social, tal fundamento subyace en la protección de carácter tutelativo del estado para con los derechos contenidos en nuestra constitución siendo una relación indisoluble ESTADO y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, velar por la inviabilidad de estos derechos fundamentales, ya que al ser de rango constitucional requieren de una congruencia, razonabilidad y proporcionalidad en los actos estatales y procedimientos judiciales. En el caso que nos ocupa encontramos que la práctica de medida de embargo decretada afecta directamente derechos laborales adquiridos de la empresa BENTEC VENRING, C.A, tal como se puede evidenciar en autos.
Al respecto, se observa que el artículo 589 eiusdem prevée expresamente:
“Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”.
Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del citado artículo, en los siguientes términos:
“Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarles.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En virtud a los articulo Supra-transcrito y por considerar esta juzgadora que existen razones de hecho y derecho se acuerda la Suspensión de la Medida de embargo decretado contra la sociedad mercantil BENTEC VENRING, C.A., a los fines de garantizar y resguardar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras que laboran para la demandada, de igual forma de conformidad con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, se le ordena a la empresa BENTEC VENRING, C.A., a presentar fianza para la resultas y aseguramiento de la ejecución del presente juicio, de igual forma se liberara la cantidad de dinero embargada una vez sea constatada la respectiva fianza.
LA JUEZA


DRA. LUZ SORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA Acc.


ABG. PATRICIA FIGUERA