REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000105
ASUNTO: BP12-F-2012-000105


ASUNTO: BP12-F-2012-000105.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIO.-
DEMANDANTE: JOSE HUVENCIO MARCANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.029.137, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA LIMA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.193.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Carlos Nº 27 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: DINORA TRINIDAD MENDEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.875.085, y de este domicilio.-
ABOGADO QUE ASISTE: JORGE BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.630.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIO, presentado por el ciudadano JOSE HUVENCIO MARCANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.029.137, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.193, y de este domicilio, reclamando la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIO, contra la ciudadana DINORA TRINIDAD MENDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.875.085.-
Por auto de fecha 24 de abril de 2012, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana XIOMARA LIMA GARCIA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a fin de dar contestación a la demanda.- Líbrese compulsa y oficio.-
En fecha 24 de mayo de 2012, diligenció el ciudadano JOSE HUVENCIO MARCANO, debidamente asistido por la abogada XIOMARA GARCIA, consignando poder apud-acta.-
En fecha 06 de junio de 2012, diligenció la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se sirva ordenar la citación por carteles de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2012, la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratifica todo el contenido de la diligencia efectuada ante este Juzgado en fecha 06 de junio de 2012.-
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 06 de junio de 2012, por la parte actora, y en consecuencia se ordena la citación de la demandada por cartel ante los diarios ANTORCHA y NUEVO PAIS.-
En fecha 25 de julio de 2012, diligenció la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de autos, consignando citación por cartel publicado en el diario MUNDO ORIENTAL.-
En fecha 20 de septiembre de 2012, diligenció la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de autos, consignando citación por cartel publicado en los diarios NUEVO PAIS y ANTORCHA.-
En fecha 09 de octubre de 2012, diligenció la ciudadana DINORA MENDEZ, en su carácter de demandada en el presente expediente, debidamente asistida por el abogado JORGE BARBOZA, dándose por citada y solicitando nombramiento de experto.-
En fecha 29 de octubre de 2012, diligenció la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de acreditada en autos, solicitando cómputo de los días de Despachos transcurridos en este Tribunal desde el día 10 de octubre del 2012.-
En fecha 29 de octubre de 2012, diligenció la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de acreditada en autos, solicitando la designación del partidor.-
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia se acuerda expedir por secretaría el cómputo solicitado, y en cuanto a la designación del partidor el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de que no ha transcurrido íntegramente el lapso para dar contestación a la demanda.-
Mediante fecha 22 de enero de 2013, la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de autos, solicita la designación del partidor.-
Por auto de fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia fija las once de la mañana del día 30 de enero de 2013, para que tenga lugar la designación del partidor.-
En fecha 30 de enero de 2013, la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE HUVENCIO MARCANO GUZMAN, ofrece de manera voluntaria a la demandada ciudadana DINORA TRINIDAD MENDEZ COVA, la cantidad de siete mil bolívares, como porción del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal obtenido a través de un inmueble, a fin de que manifieste su conformidad con la oferta realizada.-
En fecha 14 de febrero de 2013, tuvo lugar el acto de designación de partidor, y se declaro desierto.-
Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal fijó nuevo día de Despacho, para que tenga lugar la designación de partidor en la presente causa.-
En fecha 04 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de designación de partidor en la presente causa, compareciendo ambas partes, designando la parte demandante como partidor en el presente juicio al abogado ALBERTO LEOTAUD, y la parte demandada designó como partidor al abogado SAMIR EL AWAD.-
En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal libro Boletas de Notificación al abogado ALBERTO LEOTAUD e ingeniero SAMIR EL AWAD, a los fines de notificarles del cargo de partidor recaído en ellos.-
En fecha 15 de marzo de 2013, diligenció el ingeniero SAMIR EL AWAD, aceptando la designación como partidor en la presente causa.-
En fecha 29 de abril de 2013, diligenció el abogado ALBERTO LEOTAUD, aceptando la designación como partidor en la presente causa.-

Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 29 de abril de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintinueve (29) de abril de 2013, fecha en la que el abogado ALBERTO LEOTAUD, diligenció por ante este Tribunal, en su carácter de partidor designado en la presente causa, aceptando el cargo recaído en su persona, ha transcurrido un lapso de un (01) año, (01) mes y veintiocho (28) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIO, interpuesto por el ciudadano JOSE HUVENCIO MARCANO GUZMAN, en contra de la ciudadana DINORA TRINIDAD MENDEZ COVA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZA,


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA FIGUERA.

En esta misma fecha, siendo doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 PM.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000105.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA FIGUERA

LZA/pf.-