REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JJ Y J, C.A., R.I.F. J-29742198-0, anotada bajo el Nº 35, Tomo 26-A por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, según Acta Constitutiva de fecha 23 de marzo del año 2009, con una primera modificación de fecha 02 de septiembre del año 2011, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el indicando registro, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 1-C y con una última modificación de fecha 07 de febrero del año 2014, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 18-A por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua.-
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ y JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.500 y 30.972 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: En la calle 23 Sur, Nº 36-A, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICE ROSJU, C.A. (SEROCA), R.IF. Nº J-30458266-8, domiciliada en la Calle El Proyecto, local patio SEROCA, Zona Industrial El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de julio del año 1997, bajo el Nº 15, Tomo A-52.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.539.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por escrito libelar presentado por los ciudadanos EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ y JOSE GREGORIO BETANCOUIRT ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.060.806 y 8.473.501 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.500 y 30.972, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JJ Y J, C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS ROSJU, C.A. (SEROCA), solicitando el pago de las siguientes cantidades: 1) La suma de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.487.360,oo) por concepto de las cantidades adeudadas en las facturas objeto de la presente acción.- 2) La suma de ciento veintitrés mil seiscientos noventa y dos con ochenta céntimos (Bs. 123.692,80) por concepto de intereses moratorios y la suma de cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 402.763,15) por concepto de costas procesales.-
Por auto de fecha doce de mayo de 2014, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de la empresa SERVICE ROSJU, C.A., de conformidad con lo prevista en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce, comparecen ante este Tribunal por una parte el ciudadano EDUARDO PIEDRA ORTIZ en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JJ Y J, C.A., y por la otra el ciudadano YSAAC ORTEGA LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 6.990.580 en su carácter de Vice-Presidente de la empresa SERVICE ROSJU, C.A., (SEROCA), y celebraron convenimiento de pago en los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano YSAAC ORTEGA LUCENA, anteriormente identificado, actuando en nombre de su representada sociedad mercantil SERVICE ROSJU, C.A. (SEROCA) se da por Intimado en la presente causa reconoce y acepta la deuda contraída en las FACTURAS Nº 00001049, de fecha 19 de junio del año 2013, por la cantidad de bolívares SETECIENTOS VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 721.280, oo); FACTURA Nº 00001056 de fecha 01 de agosto del año 2013, por la cantidad de bolívares QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 515.200,oo) y FACTURA Nº 00001060 de fecha 10 de septiembre del año 2013, por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.880,oo) para un monto total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.487.360,oo) facturas debidamente firmadas y aceptadas por la Sociedad Mercantil antes indicada y que riela en el expediente.- Igualmente Conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y se compromete a cancelarle a la parte demandante la totalidad de los montos de las referidas facturas es decir BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.487.360,oo) más la cantidad de bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) por concepto de Costas Procesales, de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO: La cantidad de bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 297.472,oo), el día 10 de junio del año 2014, mediante cheque Nº 46777077, de fecha 06/06/2014, con la mención No Endosable, girado contra la Institución Bancaria Banco mercantil, Agencia Anaco, Estado Anzoátegui a nombre de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JJ Y J, C.A. y la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) por concepto de Costas Procesales el día 10 de junio del año 2014, mediante cheque Nº 80777085, de fecha 06/06/2014, con la mención No Endosable, girado contra la Institución Bancaria Banco Mercantil, Agencia Anaco, Estado Anzoátegui, a nombre de EDUARDO PIEDRA ORTIZ, y los cuales la parte demandada entrega en éste acto a la parte demandante; Y las cantidades restantes es decir, bolívares UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 1.189.888,oo) serán cancelados en Dos (2) partes de la siguiente forma: UN SEGUNDO PAGO: La cantidad de bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 594.944,oo) para el día 10 de julio año 2014 y BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) por concepto de Costas Procesales, para el día 10 de julio año 2014; UN TERCER PAGO: La cantidad de bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 594.944,oo) para el día 10 de agosto del año 2014.- SEGUNDA: Las partes, de común y mutuo acuerdo han acordado que los montos convenidos, comprenden el monto Demandado, las Costas Procesales y los Intereses Moratorios, y que el Incumplimiento o retraso, en cualquiera de los pagos señalados por parte de la demandada, se tendrá (n) como de plazo vencido, pudiendo exigir la totalidad del pago de la deuda y el mismo se tendrá como Titulo Ejecutivo: TERCERA: Ambas partes, solicitan de éste Tribunal se sirva Homologar el Presente Convenimiento de Pago, jurando la urgencia del caso y habilitando al Tribunal por el tiempo que fuere necesario.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente convenimiento de pago, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIO JUDICIAL DE PAGO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda SUSPENDER las medidas preventivas decretadas en el presente juicio y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los ( 26 ) de junio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. PATRICIA FIGUERA
En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 A.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-M-2014-000018.- Conste.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. PATRICIA FIGUERA

LZA/pf