REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000223


JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YULI CEDEÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.627 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: Ciudadano RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.488.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano / YSIDRO RAMON RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.915.311 y este domicilio.-

JUICIO: DIVORCIO

MOTIVO: EXTINCION DEL PROCESO

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana YULI CEDEÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.627 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.464.849, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.488, contra el ciudadano YSIDRO RAMON RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.915.311 y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenándose la correspondiente notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los lapsos allí indicados.

Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2.013, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada por esa representación. Asimismo, consignó Recibo de citación y compulsa librada al ciudadano Isidro Ramón Ruiz Martínez, manifestando que no pudo lograr dicha citación por las razones expuestas en la misma.-

En fecha 04 de marzo de 2013, la ciudadana YULI CEDEÑO MENDEZ, asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta al ciudadano RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.488, asimismo, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-


Por auto de fecha 11 de marzo del 2013, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hubiere sido peticionado por la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2013.

Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos, los carteles publicados en los Diarios Antorcha y Últimas Noticias las cuales fueron consignadas por la parte actora mediante escrito de fecha 30 de abril 2.013

Por auto de fecha 06 de junio de 2013, el Juez Provisorio de este Despacho, abogado Emilio Mata, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se le nombrare Defensor Ad-litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 11 de julio del 2013, se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado EFRAIN JESUS ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.284, a quien se ordenó su notificación.

A través de diligencia de fecha 19 de julio del 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EFRAIN JESUS ORDAZ.

En fecha 14 de agosto de 2013, el profesional del derecho abogado RAFAEL LINARES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se nombre nuevo defensor en virtud de que el ciudadano EFRAIN JESUS ORDAZ, no compareció a dar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.-

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal designó como nuevo defensor del ciudadano Ysidro Ramón Ruiz Martínez, al abogado FRANCISCO TIRADO, quien una vez notificado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

Por escrito de fecha 20 de enero del 2014, el ciudadano RAFAEL LINARES, actuando como apoderado de la parte demandante, solicitó al Tribunal el emplazamiento del defensor Judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 21 de enero de 2014, el suscrito Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.- En esa misma fecha se acordó el emplazamiento del ciudadano FRANCISCO TIRADO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, quien fue notificado por la Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de abril del año en curso.


En fecha 02 de junio de 2014, oportunidad previamente fijada para la celebración del primer acto reconciliatorio, se dejó constancia de la no comparecencia al mismo de la parte demandante.-

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la falta de comparecencia del actor al primero de los actos reconciliatorios fijados, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que:

“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente constata este Tribunal, que llegada la oportunidad en que debía verificarse el primer acto conciliatorio, a saber el 02 de junio de 2014, según se evidencia de acta levantada a tal efecto, la cual cursa inserta al folio 57 del presente expediente, previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondientes a las puertas del Tribunal, sin que la parte demandante hubiere comparecido al mismo ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual hace que al caso de marras resulte aplicable la consecuencia jurídica a que se contrae el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, esto es, declarar la extinción del presente proceso, como en efecto así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, dada la inasistencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio oportunamente fijado por este Tribunal, declara: Extinguido el presente proceso de Divorcio, que hubiere intentado la ciudadana YULI CEDEÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.627 y domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.488, contra el ciudadano YSIDRO RAMON RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.915.311 y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las doce y veintiocho minutos del mediodía (12:28 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




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