REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000059
ASUNTO: BP12-F-2014-000059


Visto el escrito que antecede, de fecha 16 de junio de 2.014, suscrito por el ciudadano GERARDO RAFAEL GUEVARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.259.582, y domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana abogada DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.424, y de este domicilio, parte demandante en el juicio de DIVORCIO que tiene incoado en contra de la ciudadana DULCE GABRIELA OROPEZA OSTANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.012, y domiciliada al final de la Avenida Venezuela, casa sin número, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2.014, solicitando asimismo la devolución de los documentos originales consignados con su escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en la misma forma, términos y condiciones por él expresado, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante en su escrito de fecha 16 de junio de 2.014, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


HJAV/ztb.-