REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH12-X-2013-000033
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2.014, suscrita por el ciudadano VICTO MEDORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.549.933, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726, actuando en su actuando en su propio nombre, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoada en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y P21, C.A., y el ciudadano PEDRO CELESTINO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.030.314, mediante la cual desiste de la prueba de testigo promovida en el presente procedimiento manifestando que dicho desistimiento obedece a que ya en fueron evacuadas las pruebas suficientes en el expediente para demostrar los hechos alegados, al respecto este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se ha podido constatar que en fecha 31 de marzo de 2.014, la parte actora, ya identificado, promovió pruebas, entre las cuales se encuentra la prueba testimonial del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE BERMUDEZ, lo cual se evidencia en el Capítulo III de dicho escrito, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en esa misma fecha 31 de marzo de 2.014, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su evacuación.-
En ese orden de ideas, por cuanto constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello por haber sido el promovente de la prueba de cuya evacuación se desiste, con antelación a que se hubiere materializado la misma, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, dejando establecido que el mismo sólo obra por lo que respecta a la prueba testimonial que hubiere promovido el accionante. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, en virtud del pronunciamiento anterior, se acuerda oficiar al Juzgado comisionado, al cual se hizo referencia supra, a fin de que devuelvan a este Despacho en el estado en que se encuentren, la comisión que le fue conferida oportunamente para evacuar la declaración del testigo promovido por el actor, cuyo desistimiento se homologa en la presente decisión.-. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACC,
Abg, ROSMINDA VELASQUEZ
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