REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000020

Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de mayo de 2.014, presentado por el ciudadano JOSE JAVIER DELGADO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.999.845, asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO-GAVIDIA CALZADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.998, parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que hubiere incoado el mismo en contra de la ciudadana YOVANA JUSTINA CRUZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.666.693, mediante el cual desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2.014, solicitando asimismo la devolución de los recaudos originales que hubiere consignado, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante en su escrito de fecha 28 de mayo de 2.014, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-