REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000177
PARTE ACTORA: ALIBE DEL VALLE RONDON AZOCAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.565.943.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado BRENDAN GRANT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.953 .
PARTE DEMANDADA: SPORT BOOKS GRUPO 7 C, C.A y su Vicepresidente, el Ciudadano CORDERO SALINAS ROBINSON, titular de la Cèdula de Identidad Nº 25.614.758.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ABILENE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.467.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA

Hoy, doce (12) de Junio del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un acuerdo, el cual consiste en la aceptación por parte de la demandada de reenganchar a la trabajadora demandante a su sitio habitual de trabajo (Gerente de Sala)con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24-03-2014)hasta el día de hoy 12-06-2014. Esto es la cantidad de Bs. 25.999,74.la representación empresarial expuso la decisión manifestada anteriormente en los términos descritos y la trabajadora con su abogado asistente estuvieron contestes en aceptar el referido reenganche. Cúmplase. Ahora bien Visto EL ACUERDO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Carolina Quijada.


Los Presentes,