REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000634
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.607.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados LUIS GUZMAN y HERMINIA RIVERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.543 y 132.526 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado CILENA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 118.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, trece (13) de Junio del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, las partes de común acuerdo, se apersonaron al Tribunal y le manifestaron a éste, el deseo de adelantar la audiencia pautada para el día 16-06-2014 a las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho mediante escrito que se consigna en este acto a los fines de revisión por parte del tribunal, el cual formará parte integral de la presente acta. No obstante de dicho escrito se evidencia que el acuerdo estuvo centrado en términos generales de la siguiente manera: La representación empresarial ofreció como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con su representada, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 263.473,52), los cuales serán cancelados dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de sus apoderados judicial y aceptaron la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados manifestando no tener más nada que reclamar por concepto de derechos laborales. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Carolina Quijada.


Los Presentes,