REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-001030
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANKLIN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.274.996, en contra de la empresa SUPERMERCADO BICENTENARIO, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 18 de Diciembre del 2012 y admitida el 08 de Enero del 2013; ordenándose los respectivos Carteles de Notificación.
Así las cosas, se constata que la única actuación realizada en la presente causa por la parte actora la constituye la presentación de la demanda en la fecha del 18 de Diciembre del 2012. Evidenciándose así, que desde esa fecha de la aludida actuación hasta la presente , ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:50 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
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