REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-001162
PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, EDAN MOREY, JESUS SALAZAR, HECTOR CASTRO, JOSE FLORES, LUIS MENDOZA, CRISTOBAL JAIME, CRISTOBAL MONASTERIO, FRANCISCO VILLARROEL, ANDRES VALLERA, JOSE PIETRUCCI, ERNESTO HERNANDEZ y NELSON HUERTA, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 8.319.854, 10.291.285, 11.421.500, 8.228.359, 8.735.212, 15.105.336, 10.735.665, 13.886.761, 10.469.415, 10.884.303, 11.910.997, 13.257.483 y 16.835.217 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS TRABAJADORES: JESUS RODRIGUEZ, JESUS SALAZAR, CRISTOBAL JAIME, y CRISTOBAL MONASTERIO, identificados ut supra: Los ciudadanos abogados ANGEL PEREZ y ANTONIO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A, Nº 193.545 y 165.479 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ERNESTO HERNANDEZ: Los abogados ANGEL PEREZ y ANTONIO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A, Nº 193.545 y 165.479 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.922 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, tres (03) de Junio del 2014, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que desde la fecha de la instalación de la audiencia (12-05-2014) no comparecen a la causa los siguientes trabajadores: EDAN MOREY, HECTOR CASTRO, JOSE FLORES, LUIS MENDOZA, FRANCISCO VILLARROEL, ANDRES VALLERA, JOSE PIETRUCCI y NELSON HUERTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.291.285, 8.228.359, 8.735.212, 15.105.336, 10.469.415, 10.884.303, 11.910.997 y 16.835.217 respectivamente, por lo que el Tribunal se reservó la obligación de homologar el desistimiento colectivo producido por auto separado. En este sentido, visto la incomparecencia de los trabajadores antes identificados a la instalación de la audiencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con relación a dichos trabajadores. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 3:25 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada