REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000089
MONTO: Bs. F. 36.000,OO
PARTE ACTORA: ALEXANDER GABRIEL AMARISCUA, JORGE LUIS VITA ESCALONA y LUIS ALIRIO TOCUYO NOGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.312.939, 11.248.257 y 21.237.646 respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: Los abogados MARCOS PEREZ y KELVIN MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.504 y 144.063 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, tres (03) de Junio del 2014,siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), dia y hora fijada para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 36.000),distribuidos de la siguiente manera: Para el trabajador ALEXANDER AMARISCUA, la cantidad de Bs. 16.000; para el trabajador JORGE VITA, la cantidad de Bs. 9.500 y para LUIS TOCUYO, la cantidad de Bs. 10.500, cantidades que serán canceladas el día 17 de Junio del presente año 2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación de los trabajadores a través de sus apoderados judiciales y expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a nuestros representados con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
Los Presentes,
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