REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000791
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas DESIREE FLORES, MAELY MEDINA y DESIREE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.673.386, 14.224.019 y 14.431.375 respectivamente, en contra de las empresas CONSULTORES ZHOR C.A e INVERSIONES 33, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 10 de Agosto del 2011 y admitida el 12 de Agosto del 2011; ordenándose la respectiva Notificación, la cual nunca ha llegado a materializarse.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 09-10-2012 para solicitar la notificación de las demandadas por prensa, lo cual le fue acordado inmediatamente. Ahora bien, desde la fecha de la aludida actuación (09-10-2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
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