REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000301
MONTO: Bs. 4.694,76
PARTE ACTORA: JOEL JOSE GONZALEZ QUINAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.221.270.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A; solidariamente MMC AUTOMOTRIZ S.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A y la persona natural DALMIRO BLANCO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.555.907.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado DENIS CUECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.949
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, cinco (05) de Junio del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.694,76), los cuales serán cancelados el día jueves 12 de Junio del presente año 2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
Los Presentes,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000301
MONTO: Bs. 4.694,76
PARTE ACTORA: JOEL JOSE GONZALEZ QUINAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.221.270.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A; solidariamente MMC AUTOMOTRIZ S.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A y la persona natural DALMIRO BLANCO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.555.907.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado DENIS CUECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.949
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, cinco (05) de Junio del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.694,76), los cuales serán cancelados el día jueves 12 de Junio del presente año 2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
Los Presentes,
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