REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000935
DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO AGRISONY, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.215.207.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio ELIXABEL HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.371.
DEMANDADA: “FUNDACIÓN Y PILOTES ORIENTE, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AGRISONY, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.215.207 (quien se encuentra presente), la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.371, en su condición de parte actora y por la demandada “FUNDACIÓN Y PILOTES ORIENTE, C.A.”, el abogado JOSÉ GREGORIO VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 139.002. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, utilidades e indemnización; todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador de la siguiente forma: a) la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,00), para el 30 de junio de 2014; b) la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,00), para el 30 de julio de 2014 y c) la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00), para el 30 de agosto de 2014; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero acordada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.



Los presentes