ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000263
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA BELLO ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO (PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: DELICIAS DEL MAR.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES DEL VALLE MEDINA DE MEDINA. (Empleadora como persona natural).
ABOGADO ASISTENTE: SARA JOSEFINA MEDINA QUIJADA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2014, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana: YENNY JOSEFINA BELLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.689.611 y su apoderada judicial Abogado MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.007.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.541, Procuradora Especial del Trabajadores, de igual forma compareció la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.302.254., en su condición de empleadora como persona natural quien manifestó que no existe fondo de comercio alguno por cuanto ese el nombre del puesto donde se presta el servicio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SARA JOSEFINA MEDINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.901.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.188.097., condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la compareciente en su carácter de empleadora como persona natural ofrece en este acto la cantidad global de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.11.380, 60), pagaderos en dos cuotas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.5.690, 30), de la siguiente manera una primera cuota en este acto, mediante cheque No.53902378, del Banco Bancaribe, a nombre de la ex trabajadora y una segunda y ultima cuota en fecha QUINCE (15) Julio de 2014, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora ante este Tribunal, es todo, Seguidamente y en este acto, la reclamante y su apoderada judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, recibiendo conforme el cheque ofertado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Publíquese, Regístrese y Dejes copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Milagros Ramírez.

Los Presentes



Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:45, a.m., se publico la presente resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MR.-