REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000107
PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO MARAGUACARE REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.200.040
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520
DEMANDADA: BERETTA BOATS, C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 109.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (02) de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial del ciudadano PEDRO MARAGUACARE REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.200.040, el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520, en su condición de parte actora y por la demandada BERETTA BOATS, C.A., el abogado JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 109.130. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, todos los conceptos demandados y que se tienen por reproducidos en este acto, a los fines de que formen parte integrante de la presente transacción; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, del banco Mercantil a nombre del trabajador, signado con el número 68037443, por la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte de la representación de actora acepta el mismo estando debidamente facultado para ello, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Los presentes
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