REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000236
DEMANDANTE: El ciudadano ALFREDO JOSÉ LADERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.393.552
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620
DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ÁNGELES (DISALANSA), S.A.”
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO NATERA GONZÁLEZ y VÍCTOR GUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.192 y 63.651, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinte (20) de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ LADERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.393.552, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, en su condición de parte actora y por la demandada “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ÁNGELES (DISALANSA), S.A.”, el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO NATERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Sin que ello implique aceptación de los hechos libelados y solo a los fines de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, descanso legal, hora doceava y bono nocturno; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en dos cuotas, Primera: un cheque en este acto no endosable, del banco Bancrecer a nombre del trabajador, signado con el número 35000008, por la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00); y Segunda: en veinte (20) días continuos un cheques no endosable, a nombre del trabajador, por la cantidad de bolívares SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Los presentes
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