REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000278
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 35.035,12
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral; en consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana DUMELIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 10.293.663; debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597; por una parte y por la otra la empresa INVERSIONES LOGROS, C.A. representada por su Director el ciudadano MAAN NAASER AL-ZAROUNI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 19.509.336, debidamente asistido por el abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del mismo, hasta el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:51 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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