REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil catorce
204° y 155°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000240
DEMANDANTE: Los ciudadanos MANUEL GREGORIO MATAMOROS, PEDRO RAFAEL MATAMOROS, JOSE REINALDO MATAMOROS, EUCLIDES JOSE MATAMORO, ANICASIO JOSE GINZALEZ, RAFAEL ANTONIO GUAIPO GUARAPANA, ANDRES ELIA REBOLLEDO Y LUIS BELTRAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V.- 9.075.020, V-.10.293.967, V.-21.391.908, V.-8.274.620, V.-8.648.668, V.-13.914.205, V.-14.854.295, 8.331.118, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LOS ACTORES: La abogada en ejercicio DUBRASKA LINARES, inscrita en el Inpreabogado N° 134.044.
DEMANDADA: CONSORCIO PARATHENON, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, tres (03) de junio de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de los ciudadanos MANUEL GREGORIO MATAMOROS, PEDRO RAFAEL MATAMOROS, JOSE REINALDO MATAMOROS, EUCLIDES JOSE MATAMORO, ANICASIO JOSE GINZALEZ, RAFAEL ANTONIO GUAIPO GUARAPANA, ANDRES ELIA REBOLLEDO Y LUIS BELTRAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V.- 9.075.020, V-.10.293.967, V.-21.391.908, V.-8.274.620, V.-8.648.668, V.-13.914.205, V.-14.854.295, 8.331.118, respectivamente, la abogada en ejercicio DUBRASKA LINARES, inscrita en el Inpreabogado N° 134.044, en su condición de parte actora y por la demandada CONSORCIO PARATHENON, C.A., el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora plenamente facultada expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, ya que los demandantes recibieron las cantidades de dinero en cheques, los cuales se anexan en copias simples para que sean parte integrante del presente escrito…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte actora y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.

Los presentes