REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil trece
204° y 155°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2013-000316
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS DANIEL CHACÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.417.915
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas MIGDALIA VALERO y EMELY AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.181 y 141.213
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUANTA.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.324
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, treinta (30) de junio de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano CARLOS DANIEL CHACÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.417.915, la abogada en ejercicio MIGDALIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado N° 139.181, en su condición de parte actora y por la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUANTA, la abogada GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.324. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la representación de la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de accidente laboral…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Los presentes
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