REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000920

Vista la diligencia de fecha doce de junio de 2014, mediante la cual la experta designada solicito prorroga de diez días con el objeto de corregir el informe contentivo de la experticia complementaria de fallo presentada en la presente causa, así mismo, visto el computo expedido por este despacho en fecha 16 de de junio de 2014, cursante en los folios 165 al 166, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

Establece el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que, el lapso para presentar el informe respectivo comenzó a computarse desde tres (3) de junio, cuatro (4), cinco (5), seis (6) y nueve (9) de junio de 2014, hasta el día nueve (9) de junio de 2014, fecha en la cual venció el lapso respectivo para consignar experticia o en su defecto para solicitar la prorroga respectiva, ahora bien si bien es cierto que el experto efectivamente presento el informe pericial en el tiempo hábil, no menos es cierto que el experto presento de forma extemporánea por tardía la solicitud de prorroga para la corrección respectiva, dado que la misma fue peticionada en fecha doce (12) de junio de 2014, tal y como se evidencia en el folio 163 del presente expediente, es decir tres días después del vencimiento del lapso respectivo, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del La Ley, Declarar Extemporánea por tardía la Prorroga peticionada por la experta designada. Así se decide.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Conste:
La Juez,


Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Milagros Ramírez.
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 12: 03, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MR.-