REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000247
Dado que fui designado por convocatoria emanada de la Coordinación Laboral del Estado Anzoátegui, con ocasión al oficio N° CJ-11-1215, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado ante la Rectoría de este Estado, según se evidencia de acta No. 672, de fecha 15 de mayo de 2014, para cubrir la falta temporal de la Jueza adscrita a este Juzgado; es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma: Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el(la) abogada MIRJAN BARRETO inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.541, actuando con el carácter de procuradora de trabajadores, asistiendo al ciudadano(a) DIEGO DAVID VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.068.336, en su condición de ex trabajador, y por la otra el abogado (a) en ejercicio NELSON PARRA GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.102, en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil FRANCO CAFFE SNACK BAR, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) pagaderos mediante cheque número 38403725 emitido contra cuenta de BANESCO, recibido en ese acto en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez suplente,
Abg. Teddy Jim Parra R.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:30, p.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
TJP/YR.-
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