REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000046

Visto la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos RAFAEL BELTRÁN GAMBOA y JESÚS ALEXANDER GARCÍA SABINO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.102.475 y V-13.766.144 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio UBALDO JOSÉ ARISMENDI QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.361, mediante la cual desisten del presente procedimiento por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales que interpusieren en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AZZURRA, C.A. y el ciudadano JOSÉ GABRIEL NAZOA SALAS, siendo que el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por los reclamantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
El Juez temporal,


Abg. Teddy Jim Parra
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:15, a.m., se publicó la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.

TJP/YR.-