REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000937
PARTE ACTORA: ciudadanos PURA RIVERO, ADRIAN ARTURO DOMINGUEZ FRENÁNDEZ y ANDREINA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ titulares de las cédulas de Identidad número V-8.249.948, V-19.839.955 y V-24.519.863 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: abogados PURA RIVERO y ALFREDO CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 94.701 y 63.442 respectivamente.
DEMANDADA: CATEM y CANTV
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDADA: por la primera de la nombradas abogados RODNEL PEREIRA y SILVIA FLORES, inscritos en el IPSA bajo los números 122.611 y 25.261 respectivamente, y por la segunda empresa, la abogada NIKARY VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.76.202.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, seis (06) de junio de 2014, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se deja expresa constancia que la parte accionante, antes identificados, no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y manifestado el allanamiento por parte de los comparecientes con respecto al juez que se abocó al conocimiento al presente asunto, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 155° y 204°.
El Juez temporal,
Abg. Teddy Jim Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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