REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000342
DEMANDANTE: HECTOR LUIS BLANCO
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., MMC AUTOMOTRIZ S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y el ciudadano DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.246.863 contra las empresas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., MMC AUTOMOTRIZ S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y el ciudadano DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS BLANCO, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ERNESTO CARINO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se desprende de insturmento poder cursante a los autos, el abogado ALI GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y el abogado LUIS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.376 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA y de la codemandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., tal y como se desprende de instrumentos poderes cursantes igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA CODEMANDADA VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.600,00), para ser cancelada mediante cheque a favor del ciudadano HECTOR LUIS BLANCO, parte actora en la presente causa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. Dicha cantidad ofrecida corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la codemandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo dejo constancia que mi representado no tuvo ningún vínculo laboral con las empresas MMC AUTOMOTRIZ S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y el ciudadano DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA, por lo que en tal sentido no son solidariamente responsables de las diferencias demandadas en la presente causa.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderados Judiciales de las demandadas
La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
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