REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000135
DEMANDANTE: MIGDALIA JOSEFINA SANCHEZ SOTO
DEMANDADA: U.E. VIRGEN DE GUADALUPE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.316.784 contra la empresa U.E. VIRGEN DE GUADALUPE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana MIGDALIA SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.316.784, asistida por sus apoderados judiciales, abogados RONALD PERFECTO y ANDHERSON VARGAS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 204.669 y 204.652 respectivamente. Asimismo comparece la abogado LUISA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN MARIA DE GUADALUPE C.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 69001008, girado contra la cuenta No. 0157-0048-31-3748201781, por la cantidad de Bs. 22.000,00 del Banco DELSUR a favor de la ciudadana MIGDALIA SANCHEZ. Asimismo mi representada se compromete a realizar el retroactivo de las cotizaciones por el tiempo que permite el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas y una vez realizado el mismo se procederá a su desincorporación por parte de la empresa. De igual forma se deja constancia que la cantidad ofrecida corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actora y sus apoderados



Apoderada de la demandada

La Secretaria


Abg. Elainne Quijada