REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000273
Vista la anterior demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.245.380 en contra de la empresa TRANSPORTE Y MATERIALES JC ROJAS, C.A., este tribunal observa que:
En fecha 15 de mayo de los corrientes fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Por auto fechado 19 de ese mismo mes y año, este juzgado ordenó la apertura del despacho saneador, a los fines de que la parte demandante subsanara defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, en los siguientes términos: “…El nombre exacto de la empresa demandada en virtud de que en el libelo de demanda señala Transporte y Materiales JC Rojas C.A. y en el poder se evidencia que fue otorgado por la relación de trabajo con la Sociedad Mercantil Transporte JC Rojas, C.A. No obstante si la demandada es efectivamente la señalada en el escrito libelar Transporte y Materiales JC Rojas C.A. se insta a que comparezca el accionante a fin de que ratifique en todas y cada una de sus partes el escrito en cuestión, ello a los fines de evitar reposiciones inútiles…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en consecuencia la respectiva boleta de notificación a la parte actora.
Posteriormente cursa al folio 23 del presente expediente, resultas del alguacil en relación a la notificación del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO, dejando constancia que tal boleta de notificación fue recibida por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, titular de la cédula de identidad No. 8.245.380, en su carácter de apoderado judicial del referido ciudadano, y en consecuencia se tiene a la parte como enterada de dicho despacho saneador.
Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
No obstante se observa que la parte actora aun estando notificada de la apertura del despacho saneador, sin embargo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos días hábiles indicados en auto dictado en fecha 19 de mayo de 2014. Así pues, que admitir la demanda sin haberse cumplido los extremos de ley se subvertiría el debido proceso al no respetarse el correcto procedimiento a seguir para el tramite de la presente causa, razón por la cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO, anteriormente identificado, en contra de la empresa TRANSPORTE Y MATERIALES JC ROJAS C.A. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elainne Quijada.
|