REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000052
DEMANDANTE: HIXSA VARGAS
DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO PROFESIONALES FABIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana HIXSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.308.372 contra el CONDOMINIO CENTRO PROFESIONALES FABIANA, habiendo comparecido la ciudadana HIXSA VARGAS, anteriormente identificada, debidamente asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541. Asimismo comparecen los abogados JOSE GREGORIO VELIZ y PABLO ALMEIDA CORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.002 y 139.002, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada CONDOMINIO CENTRO PROFESIONALES FABIANA, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), para ser cancelada en cuatro partes, siendo la primera para el 05 de julio de los corrientes, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); la segunda parte para el 05 de agosto de 2014, de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00); la tercera para el 05 de septiembre de 2014 de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) y la cuarta y última para el 05 de octubre de 2014 de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Dicha cantidad corresponde a los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo dejo constancia que autorizo al apoderado judicial de la demandada para consignar los recibos de pago respectivos antes este Tribunal correspondiente a la tercera parte, en virtud de que para dicha fecha se tiene previsto el goce de vacaciones judiciales. De igual forma solicita que en caso de incumplimiento por parte de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderada judicial



Apoderados Judiciales de la demandada La Secretaria


Abg. Elainne Quijada.