REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2005-000513
En virtud de que ha sido consignado el instrumento poder que acredita la representación del abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MA-CI-TE TURISMO C.A. y en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación solicita en autos en los siguientes términos: Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 26 de mayo del presente año, por el el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAOLO CHIARI, titular de la cédula de identidad No. E-81.976.686, parte actora en la presente causa, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra la empresa MA-CI-TE TURISMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2009, anotada bajo el No. 22, Tomo B, representada por el abogado, MOUNIR WAKIL KAWAN, titular de la cédula de identidad No. 8.212.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 150.000,00. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Elainne Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elainne Quijada.