REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000288
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 2 de junio del presente año, por el ciudadano JUAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.285.135, asistido por el abogado ELIEZER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.660, por una parte y por la otra las empresas DISTRIBUIDORA LA CHAMARRERA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1986, bajo el No. 101, Tomo B-2 y con posterior reforma de sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de junio de 2006, bajo el No. 70, Tomo A-16; LICORERIA RUMBA KÑA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo A-27 y con posterior reforma de sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de enero de 2005, bajo el No. 69, Tomo A-35; LICOMARKET PUNTO AMARILLO C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el No. 27, Tomo A-2 y con posterior reforma de sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el No. 40, Tomo A-50 y COMERCIAL GRACIAS A ELLA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 1993, bajo el No. 30, Tomo B-27 y con posterior reforma de sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 13 de diciembre de 2004, bajo el No. 38, Tomo A-78, representadas por el abogado, JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, actuando en su carácter de apoderado judicial de las mismas, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador cuenta con asistencia jurídica, así como la representación judicial de la empresa se encuentra debidamente facultada para transigir en nombre de sus representadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 74.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Elainne Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elainne Quijada.