REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000147
DEMANDANTE: ARMANDO RAMIREZ, JHEFRIN JHUNIOR CACERES FLORES, JESUS RAFAEL COVA FIGUEIRA, JESUS RAFAEL COVA FILGUEIRA, MANUEL ALEJANDRO SERRANO, JOSE RAFAEL PEREZ GALAVIS, JUAN MANUEL BELLO GARCIA, PAUL JOSE GUARAPANA, TIBISAY DEL VALLE RIO DE ROMERO, JUAN CARLOS MARIN CARRION, CARLOS JOSE CERMEÑO BLANCO, CARLOS DAVID AVILEZ, YONNY JOSE EVARISTE GALERA, RONNEL ALEXANDER MARQUEZ, PEDRO RAFAEL RENGEL
DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.705.029 contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados NELSON PARRA GIMENEZ y LEIDYS CABEZA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 87.102 y 196.692 respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judicial de la demandada DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A. tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano PEDRO RAFAEL RENGEL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados de la demandada
La Secretaria
Abg. Elainne Quijada
|