REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000842
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 16-09-2011, procedió el profesional del derecho HUMBERTO SANCHEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS BOADA MUDARRA y JORGE LUIS CHARACOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numero 14.189.419 y 14.213.842, a interponer demandada por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa RESTAURANT EL MOROCO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30-12-2009, anotada bajo el numero 1, tomo 46-A RM1R0BAR, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20-09-2011 admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 24-10-2011 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro oportunidades 15 y 28-11, 12-12-2011 y 25-01-2013, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 09-02-2012 se recibió el presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, en fecha 20-01-2014se acordó la remisión del presente asunto a este Juzgado en virtud de la inhibición de la Juez cuarto de juicio. En fecha 07-05-2014momento en el cual correspondió la celebración de la audiencia de juicio, procedió el tribunal acordar la fijación de un acto conciliatorio en el presente asunto y, en fecha 02-06-2014 procedió la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL MOROCO C.A., a través de su apoderado judicial CHERRY JACKELINE MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.441 y el profesional del derecho HUMBERTO SANCHEZ en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS BOADA y JORGE LUIS CHARACOTO a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; procediendo a ofertar cancelar al ciudadano JORGE CHARACOTO la cantidad de Bs.5.000,00 y a JUAN CARLOS BOADA la suma de Bs.6.500,00 lo cual fue debidamente aceptada por las parte actora. Asimismo en fecha 09-06-2014 procedieron a consignar acuerdo transaccional suscrita por las partes y ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Argelis Rodríguez.