REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000136

Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada CLUB CAMPESTRE POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-11-2000, bajo el numero 1, tomo A-68 a través de su apoderado judicial EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.315, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00799-2013, de fecha 28-10-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 28-10-2013, contenida en el expediente numero 003-2013-06-00571, que procedió a imponer multa a la referida entidad de trabajo por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8560,00) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 547, 531, 547 literal g, 548, 550, 552 y 553 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
1.- Al folio 20 del expediente se evidencia que la referida multa fue emitida el 28-10-2013.
2.- Y siendo que el interesado podía recurrir de la referida multa dentro de los ciento ochenta días siguientes a su notificación, así las cosas, atendiendo al contenido del articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010 y lo notificado al recurrente, la accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de ciento ochenta días contados a partir de su notificación (05-12-2013), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.
3.- Luego de realizar el cómputo de dicho lapso, el Tribunal concluye que se consumaron el 04n de junio del 2014 y como el accionante interpuso la acción de nulidad en fecha 05-06-2014, es decir, después de vencido dicho lapso, se declara la caducidad de la misma conforme al numeral 1 del articulo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE C.A., contra la Providencia Administrativa número PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00799-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, en fecha 28-10-2013, contenida en el expediente numero 003-2013-06-00571, que procedió a imponer multa a la referida entidad de trabajo por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8560,00) y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día trece (13) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Argelis Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.,
Argelis Rodríguez.