REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000124
Visto el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero 41.413, en su condición de apoderado judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, bajo el numero 19, tomo 59-A Pro, contra el acta de fecha 13-01-2014 levantada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en el procedimiento que por desmejora incoare en contra de su representada el ciudadano LUIS MOSCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.293.439, contenida en el expediente número 050-2013-03-1442, fundamentándose el mismo en los siguientes hechos: que en fecha 23-12-2013 el ciudadano LUIS MOSCA incoo una acción por reclamo laboral en contra de la mencionada empresa, mediante la cual pretendía la cancelación de un mil trescientos dos bolívares con cincuenta céntimos mas días de descanso, que admitida la reclamación, se ordeno la notificación de su representada a los fines del acto de contestación de esta, que en fecha 09-01-2014 se logro su notificación, teniendo lugar el acto de contestación en fecha 13-01-2013 a las 08:30 A.m., que se presento al acto a las 08:21 A.m., procediendo a realizar el funcionario el llamado respectivo, encontrándose presente ambas partes, accesando a la sala de reclamos, momento en el cual procedió el funcionario a levantar el acta correspondiente y dio inicio al acto de mediación, procediendo a entregar la documentación necesaria para su identificación que comprendían el registro mercantil, poder, registro de información fiscal y laboral en copia simple, y sin que la parte accionante emitiera algún tipo de ataque, sin embargo la inspectoría procedió a dejar constancia de su presencia y que consigno esos documentos pero procedió a declarar la incomparecencia de su representada, violentando así el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que recurre en nulidad de dicha acta y solicita amparo cautelar por cuanto el inspector incurrió en abuso y desviación de poder, inmotivacion y falso supuesto, violación al derecho a la defensa y debido proceso, falso supuesto de hecho.
Así las cosas, y estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa el tribunal que la parte recurrente pretende la nulidad del acta de fecha 13-01-2014, aduciendo la violación del debido proceso, abuso y desviación de poder, inmotivacion, falso supuesto y falso supuesto de hecho, en ese sentido, debe este tribunal verificar en nuestro ordenamiento jurídico contra cuáles actos administrativos está legalmente previsto el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, que no son mas que aquellos definitivos o los que imposibiliten la continuación del procedimiento, causen indefensión o prejuzguen como definitivos, así lo establece el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que reza:
‘Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos’.
De la norma supra transcrita puede colegirse claramente que los actos procedimentales no resolutorios del fondo del asunto, que por si mismos no ponen término al procedimiento, ni lo suspenden o hacen imposible su continuación, de acuerdo al principio de concentración procedimental no son impugnables separadamente, y debe esperarse que se produzca la resolución final del procedimiento para que a través de la impugnación de la resolución definitiva, el recurrente pueda plantear los eventuales vicios sobre los cuales se sustanció el procedimiento administrativo. En el presente caso, la pretensión del recurrente va dirigida a la nulidad del acta levantada con motivo de la contestación del procedimiento de desmejora incoado por el ciudadano LUIS MOSCA emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, por haber dejado constancia el referido ente administrativo de la incomparecencia de la demandada por haberse presentado con copias del poder, por lo que ello sin lugar a dudas constituye un acto que no le pone fin al procedimiento éste, ni prejuzga como definitivo, dada la posibilidad real de impugnar judicialmente la resolución emitida al culminar el procedimiento administrativo, aunado al hecho que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su artículo 513.7 señala que es recurrible en nulidad la decisión del Inspector que resuelva cuestiones de hecho de un trabajador, y en el presente asunto se está recurriendo de un acta en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A, en un proceso de desmejora por los fundamentos antes señalados, motivo por el cual en criterio de quien decide el mismo debe ser declarado INADMISIBLE conforme lo prevé el artículo 35, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodriguez.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez.
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