N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000436
PARTE ACTORA : CONDE LUZ MARÍA, RUIZ GILBERTO ANTONIO, RON JOSE ANTONIO, AGUILERA MARÍA JOSEFINA, PORTUGAL LARRAÑAGA LUIS OSCAR, RUIZ RAMON ANTONIO, SERRANO RIVERO REINALDO JOSE SERRANO RIVERO RUMER ENRIQUE RIVERO JOSE LUIS, SANCHEZ MERHAN CESAR, MONTENEGRO GUSTAVO ADOLFO, BERMUDEZ ROBERTO ANTONIO, FARIAS GONZALEZ RUIZ RAMON, SANCHEZ MERCHAN EDGAR DE JESUS, RINCONES CORDOVA VISCTANIS JOSEFINA, ARREDONDO MARTÍNEZ ALEXANDER DE JESUS, ABACHE PEREIRA ALQUINO ANTONIO, MARTÍNEZ HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, CANDURIN PEREZ EDGARDO y CEDEÑO GARCÍA JESUS ORANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.042.965, 8.864.470, 11.174.025, 10.047.604, 22.849.365, 8.892.577, 10.043.311, 10.048.567, 10.573.215, 8.892.917, 7.693.514, 8.431.529, 10.572.349, 8.877.317, 10.012.683, 18.012.030, 8.877.352, 11.728.147, 11.175.904 y 15.617.916, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343
PARTE DEMANDADA: : PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITA CEDEÑO, CARLOS BARRIOS y YARIMAR JOSE RODRIGUEZ ABREU, abogados en ejercicio, INSCRITO EN EL Inpre-abogado bajo el N° 63.575, 79338 y 84.897 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00. a,m, del día hábil de hoy, 20 de junio del año 2.014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentaran los ciudadanos CONDE LUZ MARÍA, RUIZ GILBERTO ANTONIO, RON JOSE ANTONIO, AGUILERA MARÍA JOSEFINA, PORTUGAL LARRAÑAGA LUIS OSCAR, RUIZ RAMON ANTONIO, SERRANO RIVERO REINALDO JOSE SERRANO RIVERO RUMER ENRIQUE RIVERO JOSE LUIS, SANCHEZ MERHAN CESAR, MONTENEGRO GUSTAVO ADOLFO, BERMUDEZ ROBERTO ANTONIO, FARIAS GONZALEZ RUIZ RAMON, SANCHEZ MERCHAN EDGAR DE JESUS, RINCONES CORDOVA VISCTANIS JOSEFINA, ARREDONDO MARTÍNEZ ALEXANDER DE JESUS, ABACHE PEREIRA ALQUINO ANTONIO, MARTÍNEZ HERNANDEZ JOSE, arriba plenamente identificados. Se encuentra presente la abogada DAILIRYS MEDINA FERMIN, en su carácter de coapoderada de la empresa demandada, según consta documento poder agregado a los autos. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,

La Secretaria Accidental,

Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:10 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Accidental,


CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2008-000401