REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2013-000092
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 25 de junio de 2013, celebrada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.039, debidamente representados judicialmente en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058, y la sociedad mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA); representada por el apoderado judicial JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.100; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el Actor se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y verificando el tribunal que recibió un cheque signado con el N° 96000312, de la cuenta corriente N° 0116-0152-91-0005585058, por la cantidad de Bs. 25.000,00; girado contra el Banco BOD, a la orden de EDGAR HERNANDEZ; por concepto de Mora Contractual.
Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogada asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs. F. 25.000,00; estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las copias certificadas de cada escrito transaccional y sus anexos. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 26 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria Acc. ,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
ASUNTO N BP12-L-2013-000092
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