N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000076
PARTE ACTORA: DEL VALLE MARIUSKA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLING ROJAS HILL
ENTIDAD DE TRABAJO: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA FRANCISCO DE IBARRA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MIGDALIA JOSEFINA PEROZO DE QUIJADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MISVELICH DEL CARMEN CORDERO FIGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 6 de junio de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE ESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó la ciudadana DEL VALLE MARIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-21.512.983; en contra de la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA FRANCISCO DE IBARRA. Se deja constancia que por la parte demandante DEL VALLE MARIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-13.677.768; compareció la actora la apoderada en ejercicio en LAURAGUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523, (en lo sucesivo LA TRABAJADORA); por la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA FRANCISCO DE IBARRA., comparece la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEROZO DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-4.711.779, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA FRANCISCO DE IBARRA, asistido de abogada MISVELICH DEL CARMEN CORDERO FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.519; QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas y acta de constitución de la unidad educativa privada, el cual se ordenó su certificación y devolución; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día el día 4/01/2013, en el cargo de AUXILIAR MATERNAL, con una remuneración diaria final de Bs. 63,33, hasta el 4/06/2013, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 6.378,40 mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero sí el tiempo de servicio, la trabajadora no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo lo correspondiente a Prestaciones Sociales; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago total de la cantidad demandada, pero en cinco cuotas: Las primeras cuatros de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.276,00) y, la quinta de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.274,00), para LA EXTRABAJADORA, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a LA TRABAJADORA que pagara dichos montos a las fechas: 21 de julio, 21 de agosto, 22 de septiembre, 21 de octubre y 21 de noviembre de 2014; mediante dinero en efectivo. QUINTA: LA TRABAJADORA, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mi representado. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA TRABAJADORA manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuviera con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado, el tribunal para decidir observa que las accionantes se encuentran asistidas de abogada, y están en pleno conocimiento de la presente transacción, por cuanto se les ha informado de todas y cada una de las particulares aquí discutidas y que han concluido en la presente transacción; al respecto la empresa se compromete a cancelar el monto ofertado a las fechas: 21 de julio, 21 de agosto, 22 de septiembre, 21 de octubre y 21 de noviembre de 2014; mediante dinero en efectivo, bajo las especificaciones de la cláusula cuarta; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, la demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs.F. 6.378,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de el archivo del expediente hasta tanto conste el pago previsto por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:15 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA TRABAJADORA

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA DEMANDADA,
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,


CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2014-000076