REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2010-000127
PARTE ACTORA: FREDDY TRIAZ PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.640.397.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO, NORELBYS SUBERO, NICDOLLYS MARIN, LIENY VIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 86.958, 95.331, 93.053, 95.398, 95.330, 139.127 y 52.543 y 37.211.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, inserta bajo el N ° 42, Tomo A-55.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio YARISMA LOZADA, SAYURÍ RODRÍGUEZ y YACARY GUZMÁN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 29.610, 86.704 Y 71.447.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 151 LOPTRA)
En fecha 5 de marzo de 2010, comparece ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.640.397, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.053, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY TRIAZ PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.628, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., ahora denominada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.
Según auto de fecha 15 de marzo de 2010, que corre al folio veintiuno (21) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de abril de 2010, fue notificada la demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., según actuación del Alguacil del Circuito, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 22 de abril de 2010.
Por acta levantada en fecha 6 de mayo de 2010 que corre al folio veintiocho (28) del expediente, se instaló la audiencia preliminar con la asistencia de las partes, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La fase de mediación culmina según acta levantada el 29 de noviembre de 2010, donde se procedió a agregar las pruebas de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de Juicio.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la demandada procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 7 de diciembre de 2010, que corre al folio ochenta y siete (87) del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite las actuaciones a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa en la etapa de juicio.
Por auto de fecha 20 de enero de 2011 que corre de los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del expediente, se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en la misma fecha, se fija la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha.
Con motivo de la designación de quien suscribe como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 14 de enero de 2014 que corre al folio ciento once (111) del expediente, se produce el abocamiento en la presente causa para su reanudación, ordenándose al efecto, la notificación de las partes.
En fecha 13 de marzo de 2014, la Secretaria del Tribunal procede a la certificación de las notificaciones de las partes del abocamiento para la reanudación de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2014, por auto que corre al folio ciento dieciséis (116) del expediente, se procedió a fijar la audiencia oral de juicio, para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha. Luego, en fecha 5 de mayo de 2014, por solicitud de la demandada, se difirió la audiencia para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente, en virtud que faltaban resultas de pruebas promovidas de interés para la resolución de la controversia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo las 9:00 a.m. del día miércoles 18 de junio de 2014, se levantó acta de juicio, donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, actuando en representación de las sociedades mercantiles SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A. y SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.
En este sentido, vista la incomparecencia de los demandantes a la audiencia de juicio, conforme a la Sentencia N ° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo pertinente al presente caso es declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano FREDDY TRIAZ PETIT, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A. , por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2010-000127 UJAR/ua
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