REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de junio de 2014
204 º y 155 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000325
PARTE ACTORA: KARINA DE LOS ANGELES VELASQUEZ MONASTERIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTELY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL CARABALLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIONAL JUDICIAL
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.656.116, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SANTELYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 1987, bajo el N ° 80, Tomo A-05, estando la causa en estado de dictar sentencia definitiva, en virtud de la confesión de la demandada declarada por este tribunal en la audiencia de juicio celebrada el 27 de mayo de 2014; el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, actuando en representación de la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, ya identificada, representación que se evidencia según poder apud acta que corre al folio veinticuatro (24) del expediente, por una parte, y por la otra; el abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 109.157, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES SANTELY, C.A., representación que se evidencia según poder que corre de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) del expediente, en fecha 27 de mayo de 2014, presentaron ante la URDD, escrito de transacción judicial en tres (3) folios útiles, y una (1) copia fotostática de cheque anexo, y solicitan la homologación de la transacción, por lo que el tribunal para decidir observa: En el contenido del escrito transaccional presentado por ambas partes, se observa que de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente al despacho, a celebrar una transacción judicial para finalizar la controversia planteada que cursa bajo la causa signada con el N ° BP12-L-2013-000325, por la cantidad única de Bs. 70.000,00, los cuales recibió el apoderado judicial de la parte demandante, mediante cheque signado con el N ° 32005227, de fecha 26 de mayo de 2014, cuenta corriente 0102-0509-30-0000042547, girado por INVERSIONES SANTELY, C.A., a favor de KARINA VELASQUEZ, en contra del Banco de Venezuela, por lo que solicitan al tribunal que homologue la transacción presentada, le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado, el tribunal para decidir observa que el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la demandante ciudadana KARINA DE LOS ANGELES MONASTARIOS, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. 70.000,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir y la causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 70.000,00, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, vista la transacción celebrada y su homologación, el tribunal se abstiene de dictar la sentencia definitiva con motivo de la audiencia de juicio realizada el 27 de mayo de 2014, por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández Campos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria, UJAR/ua ASUNTO BP12-L-2013-000325