REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2013-000177
PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS ALBERTO RUIZ GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.322.269.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.543 y 37.211 respectivamente.
PARTE DEMADADA: TRANSPORTE ENIO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo de 1.981, bajo el numero 192, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA TORO y NORIS GIMON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.613 y 11.465 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 25/02/2013, EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE.-
En el día hábil de hoy, dos (2) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Maribí Yánez Núñez, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, TRANSPORTE ENIO, C.A., abogado JUAN VICENTE CABRERA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.613, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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