REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (4) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH08-X-2014-000009
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CONES contra la empresa PETROIL SERVICES, C.A., signada con el Nro. BP02-L-2010-000747, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe en virtud de que “…se evidencia mi actuación como jueza mediadora en dicho asunto, en la cual emití opinión con el ánimo de lograr el avenimiento de las partes, en aras de la solución de la controversia mediante las formas legales de auto composición procesal, por tal razón me inhibo de conocer el presente expediente…”, razón por la cual considera que se encuentra incursa en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CONES contra la empresa PETROIL SERVICES, C.A., signada con el Nro. BP02-L-2010-000747, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2010-000747, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad, a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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