REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000488
DEMANDANTE: KILIAN JOSE MENDEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.595.821.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTOALFARO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.620.-
DEMANDADO: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA RODRIGUEZ y DORIS MONTEVERDE, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.792 y 98.220, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano KILIAN JOSE MENDEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.595.821, contra la sociedad mercantil ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano KILIAN JOSE MENDEZ SIFONTES, ya identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, CARLOS ALBERTO ALFARO y NIEVES CENTENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.620 y 160.769, respectivamente; la parte demandada, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio MARIA RODRIGUEZ y DORIS MONTEVERDE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.792 y 98.220, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada MARIA RODRIGUEZ, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales, vale decir, por concepto de tarjeta de alimentación (TEA), utilidades, vacaciones fraccionadas, preaviso contractual, intereses sobre prestaciones, descansos compensatorios; ello de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva Petrolera año 2007-2009. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 27 de junio de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Kilian José Méndez Sifontes, por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante ciudadano Kilian Méndez, debidamente asistido de abogados Carlos Alfaro y Nieves Centeno, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (f.30,31), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes, es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogados Asistentes


Kilian Mendez Abg. Carlos Alfaro
C.I: V- 18.595.821 I.P.S.A N° 157.620




Abg. Nieves Centeno
I.P.S.A N° 160.769


Apoderadas Judiciales de la Demandada
ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS



Abg. Maria Rodriguez Abg. Doris Monteverde
I.P.S.A N° 103.792 I.P.S.A N°98.220


La secretaria,


Abg. Yessika Medina