REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
203º y 154º


MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000056
DEMANDANTE: AUGUSTO JESUS FIGUERA PEINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.522.022.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NORIS MARIN, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.719.-
DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALEJANDRO MACHADO MILLAN, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2014, siendo las 10:25a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano AUGUSTO JESUS FIGUERA PEINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.522.022, contra la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano AUGUSTO JESUS FIGUERA PEINERO, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada NORIS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.719; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.795, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Alejandro Machado, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, vale decir, por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 26 de junio de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano AUGUSTO FIGUERA, por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante Augusto Figuera, debidamente asistido de abogada Norys Marin, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por esta instancia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante y Apoderado Judicial,




Augusto Figuera Abg. Noris Marin
C.I: V-6.522.022 I.P.S.A N°80.719






Apoderado Judicial de la Demandada
SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°87.795



La secretaria,


Abg. Yessika Medina