REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2014-000239
DEMANDANTE: JESUS CELESTINO FIGUERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.422.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DUBRASKA LINARES, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.044.-
DEMANDADO: CONSORCIO PARTENON, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GERSON MENESES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.804.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JESUS CELESTINO FIGUERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.422, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PARTENON, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, DUBRASKA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.044, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.5); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, GERSON MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.804, según consta de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria,el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas; Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, solicita la palabra la representación judicial de la parte actora, abogada Dubraska Linares, ya identificada, pide la palabra y expone: “Por cuanto mi representado ciudadano Jesus Figuera, antes identificado, recibió el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que alcanzo la cantidad de bolívares 293.743,32, según se evidencia de recibos de copias de cheque que consigno en este acto a los fines de que sea incorporado al expediente, debidamente suscritos por el accionante. En consecuencia, Desisto en este acto del procedimiento incoado, y solicito a este Juzgado homologue el Desistimiento. Es todo”. Acto seguido, la representación judicial de la parte accionada, abogado Gerson Meneses, ya identificado, expone: “actuando en nombre de mi representada manifiesto en este acto mi conformidad con el desistimiento planteado por la apoderada judicial del actor, asimismo, solicito copia certificada de la totalidad del expediente, y del auto que la provea. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal un ejemplar de la presente decisión debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal quien manifiesta: “visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultades expresas para desistir, y asimismo vista la expresa manifestación de conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento planteado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Tribunal, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en este acto, y un ejemplar de la presente decisión debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Es todo. Asimismo, se acuerda agregar al expediente las copias simples de los cheques recibidos por el demandante consignado en este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga



Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Dubraska Linares
I.P.S.A N° 134.044






Apoderado Judicial de la Demandada
CONSORCIO PARTENON, C.A
Abg. Gerson Meneses
I.P.S.A N° 100.804




La secretaria,


Abg. Yessika Medina