REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000150
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.166.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRJAN BARRETO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.514.-
DEMANDADO: INVERSORA OCEANICA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: WATAY IUTAKA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°84.952.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano LUIS ALFREDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.166, contra la sociedad mercantil INVERSORA OCEANICA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO GAMBOA, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de la Región Nor- Oriental abogada, Mirjan Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.514; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, WATAY IUTAKA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°84.952, según consta de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana UGAS YERLIS, en su carácter de Vicepresidenta de la demandada según consta de acta de asamblea extraordinaria presentada a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado WATAY IUTAKA, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSORA OCEANICA, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado en este acto, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, vale decir, por concepto de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales; Cantidad que ofrezco pagar en este acto mediante cheque N° 23000019, de la cuenta N° 0163-0404-21-4043000776 , de la empresa INVERSORA OCEANICA CLUB PRIVADO, C.A, emitido por el Banco del Tesoro, de fecha 04 de junio de 2014, no endosable, a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO GAMBOA, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, Luis Gamboa, debidamente asistido de abogada Mirjan Barreto, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con el presente acuerdo, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque up supra, al demandante ciudadano Luis Gamboa, quien lo recibe conforme. Es todo”. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:26 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderada Judicial
Luis Gmaboa Abg. Mirjan Barreto
C.I: V- 20.765.166 I.P.S.A N° 16.514
Apoderado Judicial de la Demandada y Representante Legal
INVERSORA OCEANICA, C.A.-
Abg. Watay Iutaka Yerlis Ugas
I.P.S.A N° 84.952 C.I: V- 12.260.258
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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