REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000157
DEMANDANTE: ALIRIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.342.785.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DOMINGO JOSE TORRES Y GERSON CELESTINO MENESES, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.689 y 100.804, respectivamente.-
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARGORTH CALDERON ARAGUAINAMO Y LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°91.165 y 119.196, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, nueve (09) de junio de 2014, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ALIRIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.342.785, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.689, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.11); la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARGORTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°, 91.165, según consta de instrumento poder apud acta cursante al folio (17). Se hace consta que compareció la ciudadana Maria Calderón González, en su carácter Directora de la institución accionada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada MARGOTH CALDERON, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L., estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 55.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda, vale decir, por dias adicionales de antigüedad legal, días de vacaciones, y días de bono vacacional; Cantidad que ofrezco pagar en este acto mediante cheque N° 36890113 de la cuenta N° 0134-0062-86-0623005143, de la Unidad Educativa Instituto Creativo, S.R.L , emitido por el Banco del Tesoro, de fecha 04 de junio de 2014, no endosable, a nombre del ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la Representación judicial del actor, abogado Domingo Torres, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y plenamente facultado para transigir, libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con el presente acuerdo, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque up supra, al apoderado judicial del demandante abogado Domingo Torres, ya identificado, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo”. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
Apoderado Judicial del Actor,
Abg. Domingo Torres
I.P.S.A N° 39.689
Apoderada Judicial de la Demandada
UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L.-
Abg. Margoth Calderón Maria Calderón
I.P.S.A N°91.165 C.I: V- 8.254.671
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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